Sentencia N° 1777 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1777, Exp. 13-0945, 16/12/2013
Expediente13-0945
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró que no ha lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Juan José Colmenares Pirela, actuando como apoderado judicial de las sociedades mercantiles SUPLI MOTORS C.A. y SERVICIOS INDUSTRIALES, MECÁNICOS Y RECTIFICACIÓN NIKO C.A., contra la sentencia N° 518 dictada el 4 de julio de 2013 por la Sala de Casación Social. La Sala consideró que la revisión no contribuiría a la homogeneidad jurisprudencial y que no se configuraban los supuestos de procedencia establecidos para este medio extraordinario de revisión.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sentencia. 1760/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia N°1862 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Juan José Colmenares Pirela, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles SUPLI MOTORS C.A. y SERVICIOS INDUSTRIALES, MECÁNICOS Y RECTIFICACIÓN NIKO C.A., ya identificados, contra la sentencia N° 518 dictada el 4 de julio de 2013 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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