Sentencia N° 1777 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1777, Exp. 08-1145, 18/11/2008
Expediente08-1145
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por ZMO COMERCIAL, C.A. contra la omisión del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación en dar respuesta a solicitudes de certificados de no producción nacional de azúcar. La Sala consideró que la falta de respuesta constituía una violación de derechos constitucionales y de la normativa administrativa vigente, por lo que se declaró competente para conocer del caso y se ordenó la notificación del Ministro del Poder Popular para la Alimentación. Además, se negó la medida cautelar solicitada por el demandante.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional va dirigida contra la presunta omisión de pronunciamiento atribuida al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación con respecto a las dos solicitudes de certificado de no producción nacional, cada una para la cantidad de seis mil toneladas (6.000 TM) de azúcar blanca, provenientes de la República de Bolivia. De tal forma que, esta Sala una vez analizada exhaustivamente la acción de amparo presentada, aprecia que a priori la acción incoada no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; así como observa que, la presente solicitud de amparo ha cumplido con las exigencias del artículo 18 eiusdem, por lo que admite la acción de amparo ejercida, y así se declara.
Dispositiva
1) Se DECLARA competente y ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado Bernardo Antonio Cubillán Molina, actuando en representación de “ZMO COMERCIAL, C.A”, contra la presunta omisión del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, en dar oportuna respuesta a sus solicitudes de “Certificados de no Producción Nacional, para la cantidad de DOCE MIL TONELADAS (12.000 TM), de azúcar blanca de la República de Bolivia”. 2) Se ORDENA la notificación del Ministro del Poder Popular para la Alimentación. 3) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjunto a la notificación antes ordenada. 5) Se ORDENA solicitar información al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, en relación a si ha dado respuesta o no a las solicitudes de certificado de no producción nacional presentada por el accionante en amparo. 5.- Se NIEGA la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión administrativacertificado de no producciónderechos constitucionalesmedida cautelarMinisterio de Alimentaciónsala constitucional