Sentencia N° 1777 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1777, Exp. 06-1199, 10/10/2006
Expediente06-1199
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa una sentencia dictada el 31 de julio de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, donde se aplicó control difuso de la constitucionalidad a una norma del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala determina que la revisión extraordinaria está condicionada a que la sentencia sometida a revisión sea definitivamente firme, lo cual no se ha comprobado en este caso. Se ordena al juzgado que informe sobre el carácter firme de la sentencia en un plazo de cinco días.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que la revisión extraordinaria prevista en el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el cardinal 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, está referida únicamente a sentencias definitivamente firmes, y visto que en el caso de autos no consta que la sentencia sometida a revisión haya adquirido dicho carácter, es por lo que se ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por órgano del juez que esté a su cargo, que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación por parte de la Secretaría de esta Sala, informe si la sentencia sometida a revisión es definitivamente firme, de conformidad con lo previsto en el aparte trece del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por órgano del juez que esté a su cargo, que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación por parte de la Secretaría de esta Sala, informe si la sentencia sometida a revisión es definitivamente firme.