Sentencia N° 1777 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1777, Exp. 03-3268, 18/07/2005
Expediente03-3268
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónImpropio
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Edgar Raúl Castillo Mujíca, en representación del Sindicato Bolivariano de Trabajadores de Cotécnica. La Sala determina que la acción de amparo es improponible, ya que no se puede interponer una demanda autónoma de amparo en el curso de otra demanda de amparo. Se concluye que la medida cautelar dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio no puede ser objeto de revisión en este procedimiento.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional pretende atacar una medida cautelar dictada dentro de un procedimiento de amparo constitucional incoado previamente por el ciudadano Freddy Bernal en su condición de Alcalde del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, en razón del interés público de los habitantes de dicho Municipio. En este sentido, es menester destacar que de la acción de amparo se colige que lo pretendido por la parte accionante es la desestimación de la medida cautelar, para lo cual, realiza argumentos tendientes a rechazar los alegatos esgrimidos por la parte actora en ese procedimiento de amparo. A este respecto, en decisión N° 306 del 19 de febrero de 2002, esta Sala estableció que: “Uno de los criterios rectores en materia de amparo constitucional, es no admitir incidencias que retarden el procedimiento, en procura de su particular brevedad y en razón del estado de urgencia que siempre subyace en una demanda de amparo, ya que, como es sabido, para acudir a esta vía judicial es menester alegar la necesidad de una tutela urgente y preferente ante la violación de derechos o garantías constitucionales ...omissis... En este mismo orden de ideas, la Sala, en la sentencia del caso “Corporación L’ HOTELS C.A.”, expresó: “...dentro de un proceso de amparo no puede ventilarse la oposición a la medida cautelar decretada, conforme a los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ya que aún si se aplicaran dichas normas, la oposición por la brevedad del procedimiento no podría tramitarse, y se estaría violando el derecho de defensa del accionado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión objeto de consulta dictada el 2 de diciembre de 2003, por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y declara IMPROPONIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDGAR RAÚL CASTILLO MUJÍCA, en representación del Sindicato Bolivariano de Trabajadores de Cotécnica (SIBTRACOTÉCNICA) contra la decisión del 25 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida cautelarderechos laboralesinterés públicorecolección de desechossindicatoderechos constitucionales