Sentencia N° 1777 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1777, Exp. 04-1667, 23/08/2004
Expediente04-1667
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Marlon Lara y Aníbal Romero contra el Consejo Disciplinario Estudiantil de la Universidad Experimental de Los Llanos. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso correspondía al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, y ordenó remitir el expediente para que se resolviera la consulta del fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Portuguesa.
Extracto de la motiva
La Sala, con fundamento en el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en el artículo 4 de la Resolución dictada, el 10 de diciembre de 2003, por la Sala Plena de este Supremo Tribunal, y publicada en la Gaceta Oficial n° 37.866 del 27 de enero de 2004, ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental para que resuelva la consulta del fallo dictado, el 7 de octubre de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y que, una vez que así lo haga, remita el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, sea en apelación o consulta, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental para que resuelva la consulta del fallo dictado, el 7 de octubre de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y que, una vez que así lo haga, remita el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, sea en apelación o consulta, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.