Sentencia N° 1777 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1777, Exp. 03-0055, 02/07/2003
Expediente03-0055
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la decisión del Presidente de la República de no otorgar financiamiento al Consejo Nacional Electoral para la celebración de un referendo consultivo. La Sala argumenta que la acción es inadmisible debido a que el referendo ya había sido suspendido antes de la fecha programada, lo que hace que la violación alegada no sea posible ni realizable. Se concluye que no hay fundamento para la acción de amparo, dado que no se puede imputar al Presidente la falta de financiamiento para un referendo que no se llevará a cabo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CARLOS SULTÁN, ROSARIO ISABEL SANTANDER, DEBORA VAN BERKEL y RODRIGO AYALA COLL, asistidos por el abogado Carlos Vecchio, contra “...la posición asumida por el Presidente de la República, de no otorgar el financiamiento necesario al CNE (...) para la celebración del referendo consultivo convocado para el día 2 de febrero de 2003...”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalreferendo consultivofinanciamientoparticipación políticaderechos constitucionalessuspensión de efectosLey Orgánica de Amparo