Sentencia N° 1776 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1776, Exp. 11-0045, 30/11/2011
Expediente11-0045
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Berkis Coronado Astudillo en representación de Hugo Arnel Torres Cornieles. La solicitud se refería a sentencias anteriores que habían declarado con lugar un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, Suministros Naitex, C.A., en un juicio por cobro de prestaciones sociales.
La Sala argumentó que la revisión constitucional no puede ser utilizada como una tercera instancia y que la decisión de la Sala de Casación Social se dictó ajustada a derecho, sin que se evidenciara un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional. Se reiteró que la discrecionalidad en la revisión constitucional debe ser entendida como un mecanismo para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Finalmente, la Sala declaró que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión, ya que se basaba en la inconformidad con el fallo adverso, lo cual no justifica la revisión constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. El artículo 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: Los jueces, en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos. La Sala en múltiples oportunidades ha establecido y recientemente lo ratificó en la Sentencia N° 1435 de 2009, que no se puede sacrificar la justicia por formalismos no esenciales y que el Juez debe tener por norte la verdad e inquirirla por todos los medios.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Berkis Coronado Astudillo, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HUGO ARNEL TORRES CORNIELES, antes identificados, de la sentencia dictada el 8 de julio de 2010 por la Sala de Casación Social, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Suministros Naitex, C.A., parte demandada en el juicio que por cobro de prestaciones sociales ejerció el aquí solicitante.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho a la defensadebido proceso