Sentencia N° 1776 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1776, Exp. 08-1132, 18/11/2008
Expediente08-1132
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Ana Rita Rivas de Pucacco, quien impugnaba la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea, ya que el plazo para su interposición había vencido. La Sala reafirmó que el cómputo de los plazos en materia de amparo debe hacerse por días calendarios consecutivos, excluyendo solo días feriados y no laborables.

Extracto de la motiva

El presente recurso de hecho fue interpuesto contra la decisión del 4 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que estimó que el recurso de apelación ejercido por la tercera interesada resultaba intempestivo. Al respecto, la parte recurrente manifestó que interpuso el mencionado medio de impugnación dentro del lapso de tres días que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que el fallo de amparo fue dictado el 30 de junio de 2008 y el recurso se presentó el 4 de julio siguiente, es decir, al tercer día siguiente, puesto que el martes 1 de julio de 2008 el tribunal no dio despacho y, en consecuencia, ese día no puede ser computado a los efectos de determinar la tempestividad del recurso. Ahora bien, esta Sala ha establecido en numerosas decisiones que el recurso de hecho tiene como finalidad impedir que la negativa de la admisión de la apelación o de su admisión en un solo efecto, produzca al apelante un perjuicio irreparable que le impida obtener la revisión del fallo apelado o la suspensión de los efectos del mismo, en el caso de su admisión en el solo efecto devolutivo. De este modo, la finalidad del recurso es la de permitirle a los justiciables satisfacer la garantía del doble grado de jurisdicción. (Vid. sentencia No. 2600/03 caso: Incagro, C.A.). En este sentido, una vez que la Sala suprimió la consulta que establecía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el recurso de hecho se constituyó en la garantía de la doble instancia cuando el recurso de apelación haya sido negado indebidamente en detrimento de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes (decisión N° 1307/2005 del 22 de junio de 2005, caso: Ana Mercedes Bermúdez). Así las cosas, tenemos que el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil (aplicable supletoriamente en materia de amparo por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), establece que el recurso de hecho sólo procede cuando el juzgado que conoce la causa en primera instancia niega la admisión de la apelación, o cuando ésta es admitida sólo en el efecto devolutivo, siendo que ha debido ser admitida en ambos efectos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por ciudadana ANA RITA RIVAS DE PUCACCO, contra la decisión del 11 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con ocasión de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JESÚS JOSÉ RAMÍREZ BARCO, contra la decisión dictada el 12 de mayo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

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