Sentencia N° 1776 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1776, Exp. 06-1156, 10/10/2006
Expediente06-1156
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-10
DecisiónNo Acepta

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó el expediente del ciudadano Elkis Jair Moreno, condenado a once años de prisión por robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo remitió el caso a la Sala para ejercer la facultad de revisión. La Sala determinó que la remisión no debía ser aceptada, ya que la facultad de revisión es discrecional y no se ajustaba a los supuestos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

La Sala en sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo) dejó sentado que “sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional” esta Sala posee la potestad para revisar sentencias definitivamente firmes, y se estableció, igualmente, el procedimiento para conocer los recursos extraordinarios de revisión luego de admitidos, así como la facultad de la Sala para desestimar los mismos o sencillamente no pronunciarse sobre éstos sin motivación alguna, en los siguientes términos: “esta Sala acoge, en caso de ser admitido el recurso de revisión extraordinaria de sentencias definitivamente firmes, el procedimiento de apelación de sentencias de amparo constitucional establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de esta Sala. En lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere, y, en todo caso, la Sala no admitirá aquellos recursos que no se refieran a las sentencias o a las circunstancias que define la presente decisión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuere hecha para la revisión de la sentencia dictada, el 25 de octubre de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. En consecuencia, se ordena: PRIMERO: Remitir el expediente y copia certificada de esta decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. SEGUNDO: Remitir copia certificada del expediente a la Inspectoría General de Tribunales para que determine las responsabilidades que puedan existir en el presente caso.

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