Sentencia N° 1776 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1776, Exp. 03-2697, 18/07/2005
Expediente03-2697
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ignacz Karoly, quien alegaba la violación de sus derechos por la prolongada detención sin juicio. La Corte argumentó que el demandante no había agotado los recursos ordinarios disponibles para impugnar la medida cautelar de privación de libertad. Se enfatiza que la acción de amparo no puede ser un sustituto de los mecanismos judiciales ordinarios.
Extracto de la motiva
Una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse respecto de la consulta planteada y a tal efecto observa: A juicio del accionante, la pretendida violación constitucional surge del hecho de que se encontraba privado de su libertad por un lapso que excede el límite de dos años, previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, infringiendo con ello sus derechos a la defensa, al debido proceso y la libertad. Por su parte, a criterio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la pretensión constitucional es inadmisible, en razón de que existe un recurso ordinario pendiente, previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se establece que serán inadmisibles aquellas acciones de amparo en las que el presunto agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes. La jurisprudencia de esta Sala, en forma reiterada, ha señalado que la citada causal de inadmisibilidad, se configura también, cuando existe otro medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica lesionada, aunque éste no haya sido ejercido; esto se debe a que la acción de amparo constitucional busca la reparabilidad inmediata del daño producido por la violación directa de algún derecho o garantía constitucional.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA, la sentencia del 29 de septiembre de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano IGNACZ KAROLY, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.