Sentencia N° 1776 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1776, Exp. 02-2892, 02/07/2003
Expediente02-2892
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Cancio Garantón Nicolai contra el Consejo Nacional Electoral. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la participación política a través de un referendo consultivo. Sin embargo, se determinó que la violación alegada cesó debido a la nulidad del acto que convocaba el referendo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se fundamentó en la violación del derecho a la participación política por medio del referendo consultivo, establecido en los artículos 70 y 71 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, el accionante refirió que, constituye un hecho público y notorio que “...mas de Dos Millones de personas (2.000.000) habrían firmado planillas que fueron consignadas ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) para que este organismo convoque a un referéndum consultivo, cuya pregunta es la siguiente: ‘Está Usted de acuerdo con solicitar al Presidente de la República, ciudadano HUGO CHAVEZ FRIAS, que de manera inmediata renuncie voluntariamente al cargo?”. Consideró que la pregunta que sirve de fundamento a la referida solicitud, “...es evidentemente inconstitucional y conculca Derechos de cualquier funcionario que ejerza algún cargo o Magistratura de elección popular (...), así como al grupo de electores que democráticamente lo eligió”. Asimismo significó que, el Consejo Nacional Electoral, cuando aprobó la pregunta del referendo consultivo y estimó procedente su convocatoria, se apartó de lo estrictamente jurídico para justificar un acto político que constituye una clara “oferta engañosa”, toda vez que de las declaraciones dadas por el Presidente de ese máximo órgano comicial al diario “El Universal” el 17 de noviembre de 2002, se evidencia la convicción de ese organismo acerca del carácter no vinculante del referendo consultivo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JUAN CANCIO GARANTÓN NICOLAI, actuando en ejercicio de sus derechos e intereses como elector inscrito en el Registro Electoral Permanente, contra el Consejo Nacional Electoral. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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