Sentencia N° 1775 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1775, Exp. 25-0686, 12/11/2025
Expediente25-0686
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° RH-000535 emitida el 9 de octubre de 2024 por la Sala de Casación Civil, que declaró inadmisible un recurso de hecho. La abogada Helen Katherine Bermúdez Roa, en representación de Alis Teresa Roa Contreras, argumentó que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal establecido. La Sala Constitucional determinó que la negativa de admisión del recurso fue errónea, ya que se realizó un cómputo incorrecto de los días de despacho, vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a pronunciarse acerca de la presente solicitud de revisión, no sin antes reiterar el criterio esgrimido en la sentencia n.° 44 del 2 de marzo de 2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”, conforme al cual, la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una grosera violación de preceptos constitucionales. Al respecto se advierte, que el hecho configurador de la revisión extraordinaria no es el mero perjuicio, sino que, además, se verifique un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, la indebida aplicación de una norma constitucional, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. De tal manera que, sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, la revisión de la sentencia, así se estableció en el fallo n.° 2.957 del 14 de diciembre de 2004, caso: “Margarita de Jesús Ramírez”. Bajo este contexto, en el presente caso, se puede apreciar de las actas procesales que conforman el presente expediente que la pretensión de solicitud de control constitucional que la aquí solicitante centra sus delaciones en el cómputo errado realizado por la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal de la República cuando en su sentencia identificada con las siglas RH-000353 del 9 de octubre de 2024, declaró inadmisible el recurso de hecho propuesto por la aquí solicitante en revisión, por cuanto se ejerció fuera de la oportunidad legal prevista en el segundo aparte del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se propuso en el “octavo (8°) día de despacho siguiente” a la negativa de oír el recurso de casación anunciado por la ut supra contra la sentencia proferida el 1° de febrero de 2024 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, todo ello en atención a la acción mero declarativa de unión concubinaria incoado por la ciudadana Audila Ramona Bastidas Olivar, previamente identificada, contra la aquí peticionaria, lo cual lesiona flagrantemente los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y el principio de ser oído dentro del plazo razonable determinado por ley.
Dispositiva
Se ANULA el fallo n.° RH-000535, emitida el 9 de octubre de 2024, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo, que declaró inadmisible el recurso de hecho propuesto por la aquí solicitante en revisión, por lo que se ORDENA a la mencionada Sala pronunciarse sobre el mérito del recurso de hecho ejercido el 14 de marzo de 2024.
Palabras clave
revisiónsentenciarecurso de hechotutela judicial efectivadebido proceso