Sentencia N° 1775 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1775, Exp. 14-1136, 17/12/2014
Expediente14-1136
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónANULA PARCIALMENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 10 dictada por la Corte Disciplinaria Judicial, que había declarado perimida la apelación de las ciudadanas Carmen Tellechea de Lunar e Irma Ávila Maestracci y con lugar la apelación de María Eugenia Oporto Serres. La Sala encontró que la Corte Disciplinaria había excedido sus competencias al ordenar el pago de beneficios económicos y la tramitación de la jubilación ordinaria de Oporto Serres, lo que constituyó una violación del derecho al juez natural y del orden público constitucional.
Extracto de la motiva
La discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. La labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. De este modo, el hecho configurador de la revisión extraordinaria no es el mero perjuicio, sino que, además, se verifique un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, la indebida aplicación de una norma constitucional, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, de la sentencia N° 10 dictada, el 26 de marzo de 2014, por la Corte Disciplinaria Judicial, la cual se ANULA PARCIALMENTE, en los puntos 2, 3 y 4 de su dispositivo, los cuales declararon: “CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana María Eugenia Oporto Serres contra la sentencia N° TDJ-SD-2012-230 de fecha 11 de octubre de 2012 dictada por el Tribunal Disciplinario Judicial y su aclaratoria de fecha 15 de enero de 2013. 3. Se ANULA parcialmente el fallo N° TDJ-SD-2012-230 de fecha 11 de octubre de 2012 y su aclaratoria de fecha 15 de enero de 2013, dictados por el Tribunal Disciplinario Judicial. 4. Se ORDENA a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, instruir a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de: 4.1. PAGAR la diferencia de los sueldos, bonos y demás beneficios dejados de percibir por la ciudadana María Eugenia Oporto Serres en el período comprendido entre el 2 de abril de 2002, fecha en la que se dictó el acto administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que estableció la responsabilidad disciplinaria de las juezas Carmen Mireya Tellechea de Lunar, Irma de la Trinidad Ávila Maestracci y María Eugenia Oporto Serres, por haber incurrido en los ilícitos de abuso de autoridad, infracción de deberes legales y lesión a la respetabilidad del Poder Judicial, y se abstuvo de imponer la sanción de destitución, hasta la fecha de publicación del presente fallo, con relación a los mismos conceptos percibidos por el personal activo durante el mismo período. 4.2. OTORGAR la jubilación ordinaria a la ciudadana María Eugenia Oporto Serres, tomando en consideración para efectos del cómputo de la antigüedad el período comprendido entre el 2 de abril de 2002 y la fecha de publicación del presente fallo.