Sentencia N° 1775 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1775, Exp. 04-0824, 10/10/2006
Expediente04-0824
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Gregorio Pérez Vargas, en representación de la Contraloría General del Estado Falcón, contra el ordinal 9º del artículo 157 de la Constitución Federal del Estado Falcón. La Sala argumentó que la obligación de la Contraloría de presentar informes de gestión al Consejo Legislativo no vulnera su autonomía, sino que es una exigencia razonable en la organización del poder público. Se destacó que la autonomía de las contralorías estadales está garantizada por la Constitución, pero también deben rendir cuentas al poder legislativo correspondiente.

Extracto de la motiva

La parte accionante impugnó el ordinal 9º del artículo 157 de la Constitución Federal del Estado Falcón, en el que se dispone: “Artículo 157: Son atribuciones de la Contraloría del Estado: (…) 9º Presentar anualmente al Consejo Legislativo, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días de inicio del primer período de sesiones ordinarias un informe de su gestión y la cuenta sobre el manejo del presupuesto asignado”. Para el actor, esa previsión constituye violación de la autonomía que garantiza la Constitución de la República a los órganos de control externo, los cuales –en su criterio- sólo tienen esas obligaciones frente al Contralor General de la República, como parte del Sistema Nacional de Control Fiscal. Al respecto sostuvo: Que la norma impugnada viola el artículo 163 de la Constitución de la Republica y el artículo 25, ordinal 1º, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, ya que “limitó de manera indebida la autonomía orgánica y funcional con las que el constituyente nacional blindó a este órgano contralor” y le “subordina inconstitucionalmente al control del Consejo Legislativo”, al obligarle a presentar informe de gestión y cuenta del manejo de su presupuesto. Que la Contraloría del Estado Falcón, “a los fines de la rendición anual de cuentas, está obligada a presentarla única y exclusivamente por ante la Contraloría General de la República en su carácter de Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal y en observancia de dos de los principios fundamentales del Sistema Nacional de Control Fiscal, relativos al carácter técnico que debe prevalecer en las actuaciones fiscales, así como el apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos los estados y niveles del control fiscal, tal como lo prevé el artículo 25, numeral 2 y 3, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y el Sistema Nacional de Control Fiscal”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de anulación interpuesto por el abogado Gregorio Pérez Vargas, en representación de la Contraloría General del Estado Falcón, contra el ordinal 9º del artículo 157 de la Constitución Federal del Estado Falcón, publicada en la Gaceta Oficial de esa entidad federal, edición extraordinaria, del 7 de enero de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.

Palabras clave

autonomíacontraloríainforme de gestiónConsejo Legislativocontrol fiscalconstitucionalidadEstado Falcón

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