Sentencia N° 1775 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1775, Exp. 03-2651, 18/07/2005
Expediente03-2651
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Álvarez de Hurtado. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, debido a la inepta acumulación de pretensiones contra decisiones de tribunales de diferentes grados de jurisdicción. La Sala confirmó esta decisión, reiterando que no se pueden acumular acciones de amparo contra decisiones de distintos tribunales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos de la accionante por parte de dos decisiones, a saber: 1.- la dictada el 7 de octubre de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la cual en el curso del procedimiento de desalojo incoado contra el ciudadano Humberto Israel Hurtado, declaró sin lugar la apelación ejercida por el demandado y con lugar la demanda de desalojo; y 2. la dictada por el Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscío y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 19 de mayo de 2003, la cual declaró sin lugar la oposición ejercida por la hoy accionante contra la ejecución de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia. En este sentido, el Juzgado Superior que conoció en primera instancia de la presente acción de amparo, estimó que se denunciaban la violaciones a los derechos de la accionante por parte de dos tribunales de diferentes grado de jurisdicción, con lo cual concluyó que se trataba de una inepta acumulación de acciones.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 18 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual declaró INADMISIBLE, por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo interpuesta por la ciudadana ANA ÁLVAREZ DE HURTADO, asistida por los abogados Gladys Beatriz Vásquez Requena y Pedro Rafael Velásquez, contra las decisiones dictadas el 7 de octubre de 2002 y el 19 de mayo de 2003, por los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y Segundo de los Municipios Juan Germán Roscío y Ortiz de dicha Circunscripción Judicial, respectivamente.

Palabras clave

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