Sentencia N° 1775 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1775, Exp. 02-2727, 02/07/2003
Expediente02-2727
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-02
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lisbeth Meléndez Valera en representación de los Capitanes (Ej) Carlos Blondell Tineo y Otto Adolf Gebauer Morales, contra el Ministro de la Defensa por presunta violación del derecho al debido proceso. La Sala establece su competencia para conocer del caso y analiza los fundamentos de la acción, así como las normas aplicables a los Consejos de Investigación de las Fuerzas Armadas Nacionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer del presente procedimiento, y al respecto observa que, con fundamento en los artículos 266, numeral 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala en reiteradas oportunidades se ha declarado competente para conocer de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República y de los Ministros, razón por la cual, y visto que en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra el Ministro de la Defensa, esta Sala resulta competente para conocer de la demanda en referencia. Así se declara. Una vez establecida la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la acción de amparo interpuesta y, en tal sentido, observa que, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales regula los mencionados Consejos de Investigación, a que alude el accionante en los términos siguientes: “Artículo 280.- Para calificar las infracciones que cometieren los Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera de las Fuerzas Armadas Nacionales y opinar si ameritan o no sanción disciplinaria o sometimiento a juicio militar, habrá dos (2) Consejos de Investigación; uno para Oficiales Superiores y Subalternos y otro para Sub-Oficiales Profesionales de Carrera. Dichos Consejos actuarán cuando así lo dispusiere el Presidente de la República o el Ministro de la Defensa, habida consideración de los hechos.”
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo interpuesta por la abogada Lisbeth Meléndez Valera, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Capitanes (Ej) CARLOS BLONDELL TINEO y OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, contra el Ministro de la Defensa.
Palabras clave
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