Sentencia N° 1774 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1774, Exp. 19-0583, 07/12/2023
Expediente19-0583
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 137, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gabriel Carrasco Ramírez, en representación del ciudadano Irael Antonio Alcalá, contra la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de consignación de copia certificada de la decisión que se impugnaba, lo que constituye un requisito indispensable para la admisibilidad de la acción de amparo. Además, se ordenó la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones para que se pronuncie sobre otras acciones de amparo pendientes en el caso.

Extracto de la motiva

Que “[a]nte la OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO MOTIVADO acerca de la [n]ulidad [a]bsoluta del [a]cta de [i]nvestigación [p]enal de fecha 28/10/2017, redactada y suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 412 de la Guardia Nacional de Venezuela en la ciudad de Puerto Cabello, cursante en la causa N° GP11-P-2017-001211, y con lo expuesto en el presente escrito, se permite constatar la existencia de vicios de orden público que vulneraron las garantías constitucionales como el debido proceso, la igualdad entre las partes, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva previstos en los artículos 25, 26 y 51, así como en el encabezamiento y numerales 1; 3 y 8 del artículo 49, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en reciprocidad con los artículos 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y, por ende, que acarrean la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con la ley” (Mayúsculas del original, corchetes de esta Sala).

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por el abogado José Gabriel Carrasco Ramírez, en su carácter de defensor privado del ciudadano Irael Antonio Alcalá, antes identificados, contra la decisión dictada el 15 de agosto de 2019, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido abogado. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación. 3.- Se CONFIRMA, en los términos expuesto en el presente fallo la decisión dictada el 15 de agosto de 2019, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 4.- ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de emita pronunciamiento respecto al resto de las acciones de amparo constitucional cursantes en autos, determinando previamente, de ser el caso, una eventual acumulación de pretensiones. 5.- ORDENA la remisión de copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales para que revise la actuación de los jueces de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que suscribieron la decisión del 15 de agosto de 2019, aquí sometida a apelación.

Palabras clave

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