Sentencia N° 1774 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1774, Exp. 13-0865, 16/12/2013
Expediente13-0865
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Damelys Mota en representación de Jesús Alberto Fernández, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que revocó el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala consideró que la decisión apelada violó derechos fundamentales del accionante, como la igualdad ante la ley y el debido proceso, al no pronunciarse sobre alegatos presentados en la contestación del recurso de apelación. Se ordenó al Tribunal Tercero de Primera Instancia remitir el expediente correspondiente a la causa penal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la pretensión de la parte accionante es impugnar por vía del amparo constitucional la decisión dictada el 9 de agosto de 2013 por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación del Ministerio Público contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal el 9 de abril de 2013, que declaró el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada el 1 de noviembre de 2009 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en la causa penal seguida contra el ciudadano supra mencionado, acusado por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, observa la Sala que la denuncia fundamental en la referida pretensión es la violación de los derechos a la igualdad ante la ley, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso por parte de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por no haberse pronunciado sobre los alegatos expuestos en la contestación de la apelación, de acuerdo a los artículos 26, 27, 49 51, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal el 9 de abril de 2013.

Dispositiva

1. ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO FERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 2013 por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. 2. ORDENA al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda remitir a esta Sala, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación más un (1) día del término de la distancia, copia certificada del expediente que cursa en dicho Tribunal correspondiente a la causa penal que se sigue contra el accionante. 3. ORDENA al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que notifique a las víctimas intervinientes en la causa penal que se sigue contra el accionante y que remita a esta Sala las resultas de las notificaciones practicadas. 4. ORDENA la notificación de los jueces de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y remitirles adjuntas a dicha notificación, copias certificadas, tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala, con el fin de que conozcan el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas. Se deja constancia de que la ausencia en el acto de los referidos Jueces, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 5. ORDENA la notificación del Ministerio Público, en la persona de su titular, sobre el inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 6. ORDENA a la Secretaría de la Sala que fije la audiencia constitucional dentro de los cuatro (4) días siguientes a la fecha en que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas.

Palabras clave

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