Sentencia N° 1774 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1774, Exp. 11-0353, 30/11/2011
Expediente11-0353
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó el desistimiento de la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana Rosalia Blanco De Vera, quien había solicitado la revisión de una decisión anterior de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y, tras evaluar el desistimiento, concluyó que este no afecta el orden público ni las buenas costumbres, permitiendo así la homologación del mismo.
Extracto de la motiva
Es éste, entonces, un caso de revisión ‘subjetiva’, que encuentra cabida en el artículo 25.11, cuya indisponibilidad no es predicable con fundamento en el análisis que hizo la Sala en el precedente del caso Catana, porque aquí sí es la protección de los derechos subjetivos de los solicitantes, a través de la declaratoria de nulidad de un veredicto judicial, lo que se pretende a través de la revisión como vehículo para tal fin y no la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales en interés de la integridad del ordenamiento jurídico. Así, si la pretensión es de contenido subjetivo y atañe a la esfera jurídica de quien la plantea, va de suyo el que le sea disponible salvo el involucramiento del orden público, como es de principio. En consecuencia, a continuación se examinará, desde la perspectiva de los argumentos que preceden, el desistimiento de la pretensión anulatoria que se planteó a la Sala a través de la solicitud de revisión que encabeza estas actuaciones, que incoó la abogada Yeny Kasbar en representación de 210 Asesor de Promotores C.A. y la Organización Italcambio C.A., el 20 de septiembre de 2010. Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, esta Sala constató que el fallo cuya revisión se solicitó afecta sólo a la particular solicitante y no involucra de manera alguna el orden público ni las buenas costumbres, por tales razones, esta Sala Constitucional homologa el desistimiento de la solicitud en el caso bajo análisis. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana Rosalia Blanco De Vera, asistida por el abogado Virgilio Briceño, de la solicitud de revisión constitucional presentada por dicha ciudadana, de la decisión N° 2010-510 del 21 de abril de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.