Sentencia N° 1774 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1774, Exp. 06-1705, 05/10/2007
Expediente06-1705
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Proveedores del Zulia C.A. contra un fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La acción de amparo fue fundamentada en la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, alegando que no se había notificado adecuadamente a la empresa demandada. Sin embargo, la Sala concluyó que la notificación se realizó conforme a la ley y que la empresa no compareció a la audiencia preliminar, lo que llevó a la admisión de los hechos alegados por el demandante.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue ejercida el 8 de diciembre de 2005, por Proveedores del Zulia C.A. (PROZUCA C.A.) en contra de la decisión dictada el 16 de junio de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Orgánico Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró “Ha lugar la admisión de hecho en contra de la empresa PROVEEDORES DEL ZULIA C.A. (PROZUCA)” en consecuencia, con lugar la demanda incoada por el ciudadano Freddy Ramón Velazco Pettit contra Proveedores del Zulia C.A. (PROZUCA C.A.), por accidente de trabajo. La parte accionante señaló vulnerados sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, por cuanto según su dicho, el juzgador de instancia aplicó erróneamente lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, “(…) condenó parcialmente con los pedimentos del actor (…)”. Ello fue así, en virtud de la incomparecencia del demandado en la persona “(…) del defensor ad-litem (…)” a la audiencia preliminar, por lo tanto, el juzgado presunto agraviante declaró “(…) LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE (…)” conforme lo dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida el 5 de mayo de 2006, por el abogado FREDDY GOITIA, apoderado judicial de Proveedores del Zulia C.A. (PROZUCA C.A.) parte accionante en el presente proceso de amparo, contra el fallo dictado el 2 de mayo de 2006, por el citado Juzgado Superior que declaró improcedente en primera instancia la acción de amparo intentada; fallo que se REVOCA. 2.- En consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Luís Benjamín Guerra Azocar, en su carácter de presidente de Proveedores del Zulia C.A. (PROZUCA C.A.) debidamente asistido por la abogada Gabriela López Orellana, contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Orgánico Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesonotificaciónaudiencia preliminaraccidente de trabajoLey Orgánica Procesal del Trabajo