Sentencia N° 1774 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1774, Exp. 04-2929, 18/07/2005
Expediente04-2929
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónRevoca y declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Edmundo Pérez, quien alegó violaciones a sus derechos en un juicio de ejecución hipotecaria. La Sala constató que el Juzgado Superior había declarado inadmisible la acción por caducidad, sin embargo, determinó que el actor no había sido notificado de la decisión impugnada, lo que invalidaba la inadmisibilidad. Finalmente, la Sala revocó la decisión del Juzgado Superior y declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite, imponiendo una multa al actor por la inactividad en el proceso.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente consulta y, a tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones: Constata la Sala que la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 30 de septiembre de 2004, declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, con fundamento en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, visto que la sentencia impugnada fue dictada el 30 de marzo de 2001 y la acción se intentó el 3 de febrero de 2004, habiendo transcurrido el lapso de seis (6) meses a que alude la referida norma. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, no evidencia la Sala que se haya producido la notificación de la sentencia que el actor denuncia como lesiva de sus derechos constitucionales, por lo que mal podía estimar el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que al caso de autos le era oponible la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que el ciudadano Carlos Edmundo Pérez no era parte en el proceso que dio origen a dicho fallo, motivo por el cual el accionante no dispuso válidamente de ningún mecanismo procesal para la defensa de los derechos que alegó infringidos, aunado al hecho de que no se constata del expediente cuándo el accionante tuvo conocimiento de la decisión accionada, ya que incluso se señala que “su persona nunca fue notificada a comparecer a dicho proceso, a pesar de que en dicho Tribunal cursa el juicio que por reivindicación instauró (contra) los ejecutados, sobre el mismo inmueble que se estaba dando en dación en pago, es decir que para el momento en que se produce la convalidación del fraude incoado por los prenombrados ciudadanos a través de esta irrita homologación desconocía su existencia procesal”. Razón por la cual la sentencia sometida a consulta debe ser revocada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA, la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 30 de septiembre de 2004, y declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano CARLOS EDMUNDO PÉREZ, asistido por el abogado Gustavo Castillo, contra la decisión del 30 de marzo de 2001 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación ante el a quo del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.