Sentencia N° 1774 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1774, Exp. 02-2676, 02/07/2003
Expediente02-2676
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-02
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Yolimar Liseth Delgadillo Reinoza en representación de varios ciudadanos. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala declaró que la parte actora había abandonado el trámite al no actuar en el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a la terminación del procedimiento.

Extracto de la motiva

Esta Sala, con fundamento en los artículos 266, numeral 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores y Cortes de Apelaciones de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en materia Contencioso Administrativa. En el caso de autos, la acción de amparo fue ejercida contra una sentencia dictada, el 28 de febrero de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que esta Sala se declara competente para conocer de la acción interpuesta. Así se decide. Ahora bien, consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 30 de octubre de 2002 y consistió en la presentación del escrito contentivo de la demanda de amparo constitucional sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de los accionantes fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite...

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Yolimar Liseth Delgadillo Reinoza, actuando en su carácter de abogada “asistente” de los ciudadanos ENDER JAVIER VEGA GUILLÉN, CRISTÓBAL MENDOZA FLORES, JOSÉ DANNY MONTILLA UZCÁTEGUI, LADIMIR ACOSTA MONTILLA Y UIS ALFONSO TORRES MONTILLA. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en la oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte actora deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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