Sentencia N° 1774 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1774, Exp. 02-0030, 31/07/2002
Expediente02-0030
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La abogada Gladys Gil Campos, en representación de varios ciudadanos, interpuso una acción de amparo constitucional contra decisiones de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo. La Sala Constitucional, tras revisar la solicitud, ordenó notificar a la parte accionante para corregir la solicitud de amparo en un plazo de 48 horas. Posteriormente, se determinó que era necesario requerir información al Juzgado de Juicio No. 5 sobre el estado del proceso penal seguido contra los ciudadanos mencionados.

Extracto de la motiva

Ahora bien, establecida como fue la competencia de esta Sala para conocer de la acción de amparo propuesta, le corresponde pronunciarse en torno a la admisibilidad de la misma; sin embargo, se observa que en los autos cursa escrito presentado por la defensora de los accionantes, donde entre otros particulares, indica que en el proceso que se les sigue se encuentra fijado el juicio oral y público, razón por la cual esta Sala estima, que previo al pronunciamiento sobre la referida admisibilidad, se hace necesario requerir información al Juzgado de Juicio No. 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sobre el estado en que se encuentra el proceso seguido ante ese Tribunal contra los ciudadanos JAIRO AGUDELO, JULIO CESAR RAMÓN GAMBOA, SILVERIO CONTRERAS, YEINY YECERRA y ELIAS JIMÉNEZ, la cual deberá remitir en el lapso de cinco (5) días a partir del recibo de la respectiva comunicación, y así se decide.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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