Sentencia N° 1773 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1773, Exp. 25-0226, 12/11/2025
Expediente25-0226
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de noviembre de 2025, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Luis Figueredo Yánez contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes. El demandante alegaba violaciones al debido proceso y a su derecho a la defensa, argumentando que se le impuso un defensor público sin su consentimiento. La Sala consideró que el tribunal de instancia actuó conforme a la normativa al declarar el abandono de la defensa privada por inasistencia injustificada de sus abogadas.
Extracto de la motiva
motivación de la decisión por lo que merece la más enérgica sanción por parte de esa honorable Corte de Apelaciones Penales, como sería decretar la NULIDAD ABSOLUTA del [a]cta que recoge la celebración de la [a]udiencia [p]reliminar [o]ral celebrada [ví]a [t]elemática de fecha: 13 de Enero de 2025, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Cojedes con Sede en San Carlos, a cargo de la Jueza [a]bog. MARÍA INÉS MIERES FARFÁN, de conformidad con el artículo 25 Constitucional en armonía con los artículos 174 y 175 de la Ley Adjetiva Penal, con el único propósito que le sea restituida por esa honorable Corte de Apelaciones Penales, la situación jurídica infringida al IMPUTADO Carlos Luis Figueredo y a la [d]efensora [p]rivada quien se encontraba en la [c]iudad [j]udicial a la espera para entrar en sala de audiencia telemática dejando[le] en un estado de inseguridad jurídica como imputado en virtud de la confianza que le tengo a [sus] abogadas y aún hasta esta fecha NO cuent[a] con su juramentación por lo que solicit[ó] sea juramentada con carácter de URGENCIA.- (…). CAPÍTULO V PETITORIO PRIMERO: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, solicit[ó] a esa honorable Corte de Apelaciones Penales del Estado Cojedes, ADMITA la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, provea lo conducente para notificar a l
Dispositiva
DECIDE: PUNTO ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida en fecha veintinueve de enero de dos mil veinticinco (29/1/2025) por el ciudadano Carlos Luís Figueredo Yánez, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoCojedes