Sentencia N° 1773 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1773, Exp. 07-1009, 05/10/2007
Expediente07-1009
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Román Sánchez Zambrano, quien alegaba vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que el juez actuó dentro de su competencia y que el accionante pretendía acceder a una tercera instancia judicial, lo cual no es procedente en este tipo de acciones.
La Sala destacó que la acción de amparo no puede ser utilizada para cuestionar la valoración de pruebas o decisiones de fondo ya resueltas por los jueces de instancia, a menos que se demuestre una violación grave de derechos constitucionales. En este caso, se concluyó que no existieron tales violaciones y que la inconformidad del accionante se basaba en su desacuerdo con el fallo, lo que no es suficiente para la procedencia del amparo.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia del Juzgado Superior, reafirmando que la acción de amparo constitucional resulta improcedente in limine litis en este contexto.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto, debe declarase la improcedencia in limine litis de la presente acción de amparo, y así se decide (…)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 14 de junio de 2007, que declaró improcedente in limine litis el amparo ejercido por el ciudadano JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 9.123.061, asistido por el abogado Antonio José Rodríguez Giusti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.225, contra la decisión del 2 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el accionante y confirmó la sentencia del 2 de agosto de 2005 dictada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito.
Palabras clave
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