Sentencia N° 1773 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1773, Exp. 06-0936, 10/10/2006
Expediente06-0936
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por DIXON ALEXANDER GUILLON MARÍN y NELSON DAVID CARMONA MAYORA, quienes alegaron violaciones a sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que los demandantes habían ejercido un medio judicial preexistente. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones era nula debido a la falta de competencia de los jueces que la dictaron, lo que vulneró el derecho al juez natural de los accionantes.

Extracto de la motiva

Previamente, advierte esta juzgadora que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas decidió, en primera instancia, que la pretensión tutelar era inadmisible, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque los supuestos agraviados ejercieron un medio judicial preexistente, como fue la apelación contra el mismo auto que impugnaron mediante el ejercicio de la acción de amparo sub examine. Ahora bien, aparte de que los quejosos alegaron, a través de la presente apelación, que el amparo no había sido interpuesto contra decisión judicial alguna sino contra el abandono, por parte del Tribunal de Control, de su función de director y ordenador del proceso y, por tanto, de contralor de los derechos y garantías fundamentales, ocurre que el mismo órgano jurisdiccional que desestimó los referidos recursos –uno, por inadmisible y el otro por improcedencia, según se narró ut supra- fue el que decidió, como primera instancia, en la presente causa. Resulta incontestable, entonces, que dicho Tribunal, luego de su pronunciamiento sobre el fondo de la apelación que interpuso el quejoso Dixon Alexander Guillon Marín, no podía entrar al conocimiento y, mucho menos, a la decisión, en un juicio de amparo en el cual la pretensión de los accionantes fue dirigida contra el mismo objeto de impugnación (la pretendida conducta omisiva del Juez de Control) que el que aquéllos atacaron a través de la apelación. Por tal razón, los Jueces que integraban la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, cuando fue sometido a ésta el conocimiento de las predichas apelaciones y, en por lo menos una de ellas, decidieron sobre el fondo de la controversia, quedaron inhabilitados para la decisión en la presente causa, de acuerdo con los artículos 82.15 y 86.7 de los Códigos de Procedimiento Civil y Orgánico Procesal Penal, respectivamente, aplicables, como normas supletorias, en el juicio de amparo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por lo expuesto, se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por DIXON ALEXANDER GUILLON MARÍN y NELSON DAVID CARMONA MAYORA, se anula la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y se ordena la reposición de la causa al estado en que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con una integración de Jueces distintos de los que suscribieron el fallo cuya nulidad fue declarada, decida sobre la admisibilidad del amparo.

Palabras clave

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