Sentencia N° 1773 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1773, Exp. 04-2067, 18/07/2005
Expediente04-2067
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, relacionado con una solicitud de amparo constitucional interpuesta por Edgar José Iroba. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que el accionante contaba con vías ordinarias para hacer valer sus derechos. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la acumulación de pretensiones en la solicitud de amparo era inepta, ya que involucraba a distintos órganos del poder público.
Extracto de la motiva
El accionante en este juicio de amparo constitucional, alegó que el 19 de diciembre de 2003, fue victima de un allanamiento ilegal, realizado sin orden judicial, así como también, que el 21 de diciembre de 2003, fue presentado ante un Juez de Control, quien le impuso una medida cautelar sustitutiva de presentación, restringiéndosele así su libertad. En el caso de autos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, declaró que el presente amparo constitucional es inadmisible, puesto que, la parte interesada no utilizó la vía procesal breve, sumaria y eficaz de la apelación o de nulidad según el caso, para obtener el restablecimiento de su derecho presuntamente infringido, por lo que, a su criterio la parte en cuestión consintió la lesión que denunció con posterioridad. Ahora bien, esta Sala, evidencia de autos que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, no estableció cuál es el objeto (o hecho lesivo) alegado por el accionante, puesto que si bien la solicitud de amparo constitucional va dirigido contra el procedimiento seguido en el expediente 3541, no es menos cierto, que el accionante en su escrito solicita se declaren “nulas todas las actuaciones practicadas tanto por la Juez Primera de Control del Estado Aragua, como de la Fiscal Novena del estado Aragua, y se reponga a estado de dictarse nuevo auto de apertura” (sic), de lo que se infiere, que la parte actora cuestionó, actuaciones que se atribuyen a dos órganos distintos del poder público, a saber, al Ministerio Público y al “Juzgado Primero de Control Ordinario del estado Aragua”. En efecto, esta Sala Constitucional observa que la accionante acumuló, en una misma pretensión de amparo constitucional, sus cuestionamientos acerca de diversas conductas que se atribuyen, como ya se indicó, a dos órganos distintos del Poder Público, sin embargo, la tutela constitucional que solicitó la parte actora correspondería a tribunales de distintos grados, porque los hechos que la parte actora censuró y acumuló en una misma pretensión se atribuyen al conocimiento tanto del Juez de Control en el caso de las presuntas violaciones cometidas por la representación del Ministerio Público, y, a la Corte de Apelaciones, en el caso de los presuntos derechos infringidos por el citado Tribunal de Control, de conformidad con la parte in fine del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, el dispositivo de la sentencia objeto de consulta, que dictó el 13 de abril de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que interpusieron los apoderados judiciales del ciudadano EDGAR JOSÉ IROBA, contra el proceso signado con el número 3541, en el que se ejecutaros las actuaciones realizadas el 19 de diciembre de 2003, y el 21 de diciembre de 2003. Así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionalallanamiento ilegalmedida cautelardebido procesoderecho a la defensaCorte de Apelacionesincompetencianulidad