Sentencia N° 1773 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1773, Exp. 04-1707, 23/08/2004
Expediente04-1707
PonenteIVÁN RINCÓN URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo constitucional presentada por Teodoro Alejandro Mujica Pérez contra la Alcaldía del Municipio Iribarren. La acción fue admitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo, que declaró con lugar el amparo por considerar probada la injuria constitucional denunciada. La Sala, en virtud de la inaccesibilidad temporal de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, decidió remitir la causa a dicha Corte para que se pronuncie sobre la consulta de la sentencia de primera instancia.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en virtud de la situación excepcional de inaccesibilidad de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, resolvió que, mientras perdurara esa situación, conocería per saltum de las apelaciones y consultas de los fallos que dictaran los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso-Administrativo. Se fundamentó en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos fundamentales, en este caso, los derechos laborales del demandante. La Sala también hizo referencia a decisiones anteriores que establecieron criterios vinculantes sobre la competencia de los tribunales en materia de amparo constitucional.
Dispositiva
Esta Sala, con fundamento en el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en el artículo 4 de la Resolución dictada, el 10 de diciembre de 2003, por la Sala Plena de este Supremo Tribunal, acuerda REMITIR la presente causa a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo para que se pronuncie sobre la consulta de la sentencia proferida en la primera instancia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.