Sentencia N° 1773 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1773, Exp. 00-3029, 31/07/2002
Expediente00-3029
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado José Ramón García Mora en representación de las ciudadanas Teresa de Jesús García, Jennifer Solange Avendaño García y Yuraima del Valle Avendaño, contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Se argumentó que la sentencia no fue publicada dentro del lapso de cinco días calendario del diferimiento, lo que vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
Del análisis del expediente, y de la apreciación de las exposiciones realizadas por las partes en la audiencia oral del presente procedimiento, la Sala observa que, ambas partes están contestes en que el 29 de octubre de 1999 finalizó el lapso que tenía el Tribunal para sentenciar sin que, dentro de dicho lapso, el Tribunal Superior hubiere sentenciado. El 2 de noviembre de 1999, ya la causa se encontraba paralizada, al no haber prorrogado dentro del término para sentenciar, el lapso para ello. Debe la Sala destacar que, las prórrogas de los lapsos se decretan dentro del término que va a ser prorrogado y no fuera de él, y que no consta en autos y las partes también estuvieron contestes en este hecho, que antes del vencimiento del término para sentenciar el Tribunal hubiera decretado la prórroga. En consecuencia, cuando el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de noviembre de 1999 difirió por cinco días calendario la oportunidad para dictar sentencia, lo hizo en una causa que automáticamente había quedado paralizada, siendo incierto lo alegado por el tercero coadyuvante que los lapsos que se cuentan a partir del abocamiento de los jueces, se computan fuera del término para sentenciar y, en consecuencia, prorrogaron a éste tácitamente. Los días otorgados a las partes para que ejercieran derechos con motivo de los abocamientos ocurridos, se computaron dentro del término para sentenciar, y así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados JOSÉ RAMÓN GARCÍA MORA, NARCISO CORNIEL y STEFANO D’AZZO MANISCALCO, apoderados judiciales de las ciudadanas TERESA DE JESÚS GARCÍA, JENNIFER SOLANGE AVENDAÑO GARCÍA y YURAIMA DEL VALLE AVENDAÑO, contra la supuesta omisión de notificar el fallo dictado extemporáneamente el 10 de noviembre de 1999, por parte del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ORDENA reponer la causa al estado de notificar a las partes del referido fallo. El presente mandamiento debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a esta Máxima Autoridad, conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.