Sentencia N° 1772 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1772, Exp. 24-0940, 12/11/2025
Expediente24-0940
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónTerminación del procedimiento, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por Ruwuisela González Rojas en representación de Michel Lepinoux Chupeau y Juan José Tovar Delgado. Sin embargo, se determina que ha habido abandono del trámite por parte de la actora, dado que no se ha impulsado el proceso durante más de seis meses, lo que lleva a la terminación del procedimiento. Además, se impone una multa a la parte demandante por la cantidad de dos mil bolívares.
Extracto de la motiva
En efecto ciudadanos Magistrados, la decisión de fecha 08-08-2024 dictada con motivo del recurso GP11-R-2024-00022 por la Sala dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Carabobo adolece del referido vicio de omisión toda vez que los integrantes de la referida sala solo emiten su pronunciamiento sobre todos los hechos alegados y no probados por la parte recurrente y no sobre la denuncia formulada en la contestación al recurso de la defensa técnica de mis representados los ciudadanos JUAN JOSÉ TOVAR DELGADO y MICHEL LEPINOUX CHUPEAU, quebrantando con dicha omisión el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal al no mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas sin preferencias ni desigualdades, transgrediendo al mismo tiempo el artículo 15 ejusdem, y por si fuera poco, contraviniendo la doctrina jurisprudencial emanada de las Salas de Casación Civil y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al violentar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, incurriendo en consecuencia en incongruencia negativa. En torno a la omisión de pronunciamiento por parte de todo Juez o Tribunal a quien le sean sometidos asuntos a su conocimiento como en el presente caso, esta Honorable Sala Constitucional desde sus primeras decisiones ha venido sosteniendo: Los fundamentos de derecho en que se funda la presente acción se circunscriben en los artículos 2, 21, 23, 26, 27, 43, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 01, 02 y 04 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales por tratarse de una resolución Judicial en la que se viola por una parte el debido Proceso que ha de seguirse en toda actuación judicial como una garantía que resulta necesaria para obtener una tutela Judicial efectiva, así como violación flagrante al derecho a la defensa, a la igualdad de parte el proceso penal, los cuales de igual manera se encuentran consagrados de igual manera en los artículos 3 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 6 del Pacto internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, instrumentos de orden International en materia de derechos humanos suscritos por nuestro país y de obligatorio acatamiento por el estado Venezolano conforme al artículo 23 Constitucional, así como en los diversos criterios de la sala Constitucional y Penal del Tribunal Supremo de Justicia. De igual manera fue violentado el derecho que tienen mis representados de ser juzgado en igualdad de condiciones al de la persona Jurídica que se presume víctima en la presente causa la firma Mercantil ALMACENADORA JM2023 CA y como fue tratado en la fase recursiva ante la sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo, en franca violación al artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de toda persona ante la ley y los diversos criterios Jurisprudenciales de nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional que establece que en todo proceso las partes (víctima e imputado) deben ser colocados y tratado en igualdad de condiciones.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional incoado por la abogada Ruwuisela González Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MICHEL LEPINOUX CHUPEAU y JUAN JOSÉ TOVAR DELGADO, contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2024, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. TERCERO: se IMPONE multa a la parte demandante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales. CUARTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas de la presente decisión.
Palabras clave
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