Sentencia N° 1772 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1772, Exp. 18-0052, 07/12/2023
Expediente18-0052
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Alexis Orlando Irausquín Soto, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico. La revisión se fundamentó en la alegación de violaciones al debido proceso y errores en la aplicación de normas procesales en la sentencia recurrida, que había declarado desistido un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y ordenó a los juzgados correspondientes informar sobre los procedimientos realizados en el caso.
Extracto de la motiva
(…) el Juez de alzada celebró la Audiencia Oral de Informes pero al aplicar el procedimiento establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incluyó en el mismo el procedimiento establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil referido a las formalidades del acta procesal, que en nada tiene que ver con el procedimiento establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario subvirtirtiéndolo (sic) de una manera tal, que como consecuencia afectó flagrantemente el debido proceso del juicio, ocasionando una lesión gravísima, por cuanto cambió totalmente el veredicto de la sentencia y por ende la posibilidad cierta de tener [su] representado, los recursos que a bien pudiera ejercer. (…) el Juez Superior describe en el texto de la referida sentencia que, la Jueza temporal se había abocado al conocimiento de la causa en fecha 20 de octubre de 2014 y que habían transcurrido tres días de los diez días que establece el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y afirma luego que ‘...en todo este lapso la causa permaneció paralizada’ siendo un error tal afirmación por parte del juez, por cuanto si la juez temporal se había abocado a la causa, mal podría paralizarse el proceso, debido a que una vez abocada la misma, la causa sigue su curso legal, y siendo entonces así, debería interpretarse que las causas se paralizan cuando no hay un juez que supla la actividad del juez en el cargo, pero si el juez se aboca al conocimiento de la causa, la misma no puede paralizarse, principio procesal que el Juez Aquem (sic) no tomó en cuenta, porque luego se ausenta de nuevo desde el 4 de diciembre al 16 de diciembre de 2014 y el mismo día que se incorpora al tribunal, esto es, el 16 de diciembre de 2014, publica la sentencia que hoy recu[rren] y que según su criterio fue de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (…) el sentenciador, modificó los lapsos señalados en el artículo 9 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario al incluir el procedimiento establecido en el artículo 189 del Código Orgánico Procesal Civil, es decir, lo contenido en el artículo 189 eiusdem, lo enlazó con el artículo 229 de la Ley Especial de Tierras y Desarrollo Agrario, llevando a cabo un procedimiento que no está establecido en ninguna ley, quedando en evidencia el Error Judicial grave cometido (…)
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de la Sala que practique en forma telefónica la notificación, dejando constancia en el expediente de dicha actuación. El incumplimiento de lo ordenado en el presente auto, acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
revisión constitucionaldebido procesoJuzgado Superior Agrario