Sentencia N° 1772 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1772, Exp. 13-0755, 16/12/2013
Expediente13-0755
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Agustín Mendoza Díaz contra la decisión del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró con lugar la demanda de desalojo presentada por Betty Marcelina Hernández D´Andrea. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del juzgado remitente y consideró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
El objeto de la acción de amparo constitucional es la supuesta violación constitucional que se atribuye a la decisión dictada el 13 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la apelación intentada contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2012, por el Juzgado Séptimo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial y, en definitiva, declaró con lugar la demanda de desalojo ejercida contra Rafael Agustín Mendoza Díaz por la ciudadana Betty Marcelina Hernández D´Andrea; concretamente denunció la violación de los derechos de sus nietos quienes son niños y adolescentes, así como del derecho a una vivienda digna, consagrados en los artículos 75, 78, 82 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derechos desarrollados por la jurisprudencia de esta Sala en los casos Nos. 742 del 5 de abril de 2006, 85 del 24 de enero de 2002, 835 del 18 de junio de 2009 y 1317 del 3 de agosto de 2011, producto esencialmente de la violación del procedimiento previo a la ejecución de desalojos regulado en los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1. ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 2. IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano RAFAEL AGUSTÍN MENDOZA DÍAZ, asistido por los abogados Eduard A. Ovalles, Judith Zapata Jiménez y Marlene Paredes de Brillambourg, respectivamente, contra la entrega material de un inmueble que ocupa en condición de arrendatario, decretada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 13 de marzo de 2013, con ocasión de la demanda de desalojo intentada contra el hoy accionante por la ciudadana Betty Marcelina Hernández D´Andrea.