Sentencia N° 1772 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1772, Exp. 07-1004, 05/10/2007
Expediente07-1004
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Pierina Sorangela Medina Sánchez contra el fallo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira. La acción fue declarada improcedente in limine litis, ya que la quejosa pretendía convertir el amparo en una tercera instancia, cuestionando la valoración de pruebas realizada por el juez ordinario.
La Sala argumentó que la acción de amparo no es un medio para revisar decisiones ya firmes y que los errores de juzgamiento no constituyen vulneraciones a derechos fundamentales. En consecuencia, se confirmó la decisión del tribunal inferior, manteniendo la resolución del contrato de arrendamiento entre la quejosa y la empresa Liberty Bienes Raíces, C.A.
Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta, reafirmando que el derecho de acceso a la justicia no implica que cualquier persona pueda demandar sin tener legitimación para ello.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se interpone contra la decisión dictada el 15 de mayo de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación ejercida por la referida ciudadana y, en consecuencia, se confirmó el fallo proferido por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la misma Circunscripción Judicial, el cual declaró resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por la aquí quejosa y la empresa Liberty Bienes Raíces, C.A. Por su parte, el a quo declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional al considerar que la quejosa pretendía convertir a la acción de amparo constitucional en una tercera instancia, pues su pretensión va dirigida a que se haga juicios de valor con respecto al criterio, interpretación y motivos que tuvo el Juez al decidir el mérito de la controversia en el juicio donde se dictó el fallo impugnado. Se observa que la pretensión constitucional se dirige a atacar una decisión dictada por un órgano jurisdiccional, por lo cual la misma está enmarcada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicho artículo, contiene el presupuesto procesal necesario para la procedencia de este tipo de acciones y, en tal sentido, dispone: “Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” Reitera la Sala su criterio conforme al cual la procedencia de la acción de amparo contra decisiones, actuaciones u omisiones judiciales está supeditada al cumplimiento de dos requisitos concurrentes, a saber; que el Tribunal supuestamente agraviante haya actuado fuera de su competencia y que esta actuación u omisión lesione o amenace vulnerar una situación jurídica subjetiva o un derecho constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana PIERINA SORANGELA MEDINA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.549.187, asistida por el abogado Nelson Grimaldo Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.375, contra el fallo dictado el 16 de junio de 2007 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por la referida ciudadana, contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 15 de mayo de 2007, mediante el cual se declaró sin lugar la apelación ejercida por la referida ciudadana y, en consecuencia, se confirmó el fallo proferido por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la misma Circunscripción Judicial, el cual declaró resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por la misma y la empresa Liberty Bienes Raíces, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo.
Palabras clave
amparo constitucionallegitimatio ad causamcontrato de arrendamientoderecho de acceso a la justiciavaloración de pruebasdecisión judicialin limine litis