Sentencia N° 1772 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1772, Exp. 06-0801, 10/10/2006
Expediente06-0801
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de nulidad presentada por Pedro Francisco Grespán contra los artículos 196, 197 y 198 del Código de Policía del Estado Lara, argumentando que estos artículos invaden competencias del Poder Legislativo Nacional y vulneran derechos constitucionales. La Sala declaró la nulidad de dichos artículos y acordó la suspensión cautelar de su aplicación, así como del procedimiento de amparo policial iniciado en su contra. La decisión se fundamenta en la violación de la reserva legal y el debido proceso, estableciendo que la regulación de la posesión de bienes es competencia exclusiva del legislador nacional.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de nulidad que incoó el abogado Gilbert Díaz Sequera, apoderado judicial del ciudadano PEDRO FRANCISCO GRESPÁN, contra los artículos 196, 197 y 198 del CÓDIGO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA, que se publicó en la Gaceta Oficial del Estado Lara n° 106 de 30 de abril de 1976, y contra el acto administrativo a que se contrae el auto de 21 de febrero de 2006 que dictó la prefecta del Municipio Iribarren del Estado Lara mediante el cual se dio inicio al procedimiento de amparo policial en contra del demandante. 2. ADMITE la demanda de nulidad. 3. ORDENA a la Prefecta del Municipio Iribarren del Estado Lara la remisión del expediente administrativo correspondiente dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con el décimo párrafo del artículo 21 de la Ley Orgánica de la Tribunal Supremo de Justicia. 4. ACUERDA la medida cautelar innominada que requirió la parte demandante, y, en consecuencia, se suspende provisionalmente y con carácter erga omnes la aplicación de los artículos 196, 197 y 198 del Código de Policía del Estado Lara y, asimismo, se suspende la tramitación del procedimiento de amparo policial que se inició mediante el referido auto de 21 de febrero de 2006 por parte de la Prefecta del Municipio Iribarren del Estado Lara. 5. Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial del Estado Lara, con expresión, en el sumario, del siguiente título: “Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, que suspende cautelarmente la aplicación de los artículos 196 al 198 del Código de Policía del Estado Lara, relativos al ‘amparo policial’”.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de nulidad que incoó el abogado Gilbert Díaz Sequera, apoderado judicial del ciudadano PEDRO FRANCISCO GRESPÁN, contra los artículos 196, 197 y 198 del CÓDIGO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA, que se publicó en la Gaceta Oficial del Estado Lara n° 106 de 30 de abril de 1976, y contra el acto administrativo a que se contrae el auto de 21 de febrero de 2006 que dictó la prefecta del Municipio Iribarren del Estado Lara mediante el cual se dio inicio al procedimiento de amparo policial en contra del demandante. 2. ADMITE la demanda de nulidad. 3. ORDENA a la Prefecta del Municipio Iribarren del Estado Lara la remisión del expediente administrativo correspondiente dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con el décimo párrafo del artículo 21 de la Ley Orgánica de la Tribunal Supremo de Justicia. 4. ACUERDA la medida cautelar innominada que requirió la parte demandante, y, en consecuencia, se suspende provisionalmente y con carácter erga omnes la aplicación de los artículos 196, 197 y 198 del Código de Policía del Estado Lara y, asimismo, se suspende la tramitación del procedimiento de amparo policial que se inició mediante el referido auto de 21 de febrero de 2006 por parte de la Prefecta del Municipio Iribarren del Estado Lara. 5. Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial del Estado Lara, con expresión, en el sumario, del siguiente título: “Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, que suspende cautelarmente la aplicación de los artículos 196 al 198 del Código de Policía del Estado Lara, relativos al ‘amparo policial’”.
Palabras clave
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