Sentencia N° 1772 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1772, Exp. 04-1768, 18/07/2005
Expediente04-1768
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano César Alejandro Pérez Vivas, en su carácter de Secretario General de COPEI, solicitó la interpretación del artículo 230 de la Constitución, buscando aclarar el alcance de la reelección presidencial tras un referendo revocatorio. La Sala Constitucional, tras evaluar la solicitud, determinó que el interés del solicitante era meramente hipotético, dado que el referendo ya se había realizado y el mandato del presidente fue ratificado. Por lo tanto, la Sala declaró inadmisible la solicitud de interpretación.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido, de manera pacífica y reiterada, en cuanto a la admisión de la solicitud de interpretación constitucional, que los solicitantes deben cumplir de forma concurrente, con los requisitos que se mencionan a continuación: 1.- Cuando determinadas normas constitucionales colidan con los principios y valores jerárquicamente superiores, consagrados en el Texto Constitucional. 2.- Cuando la Constitución se remita a doctrinas en general, sin precisar en qué consisten, o cuál sector de ellas es aplicable; o cuando ella se refiere a derechos humanos que no aparecen en la Carta Fundamental, o a tratados internacionales protectores de derechos humanos, que no se han convertido en leyes nacionales, y cuyo texto, sentido y vigencia, requieren de aclaratoria. 3.- Cuando dos o más normas constitucionales colidan entre sí, absoluta o aparentemente, y sea necesario que tal situación sea aclarada. 4.- Cuando se cuestione la constitucionalidad o adecuación con el Derecho Interno de las normas emanadas de órganos supranacionales, a los cuales esté sujeta la República en virtud de tratados internacionales. 5.- También se hace necesaria la interpretación a un nivel general, para establecer los mecanismos procesales que permitan el cumplimiento de las decisiones de los órganos internacionales previstos en el artículo 31 de la Constitución, mientras se promulgan las leyes relativas al amparo internacional de los derechos humanos. 6.- Ante interrogantes con relación al régimen legal transitorio, cuando normas de éste parezcan sobreponerse a la Constitución, o cuando ni uno ni otro sistema sean aplicables en un caso determinado. 7.- Cuando se requiera determinar el contenido y alcance de normas constitucionales aún sin desarrollo legislativo, con la finalidad de que sus disposiciones no queden en suspenso indefinido. 8.- Cuando el contenido ambiguo de las normas constitucionales las haga inoperantes, con la finalidad de interpretarlas en sentido congruente con la Constitución y sus principios. 9.- Ante interrogantes relativas a la congruencia del Texto Constitucional con las facultades del Constituyente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación del artículo 230 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitada por el ciudadano César Alejandro Pérez Vivas, actuando en su carácter de Secretario General de la organización con fines políticos denominada COPEI.

Palabras clave

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