Sentencia N° 1772 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1772, Exp. 03-2740, 23/08/2004
Expediente03-2740
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 20 de octubre de 2003, en la que se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelly Carolina Díaz Rodríguez y Oswaldo Reques Oliveros en favor de Ladimir Acosta Montilla. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, pero la Sala Constitucional consideró que los accionantes carecían de legitimación activa para incoar la acción, ya que la violación de derechos denunciada no les era propia sino ajena. La Sala argumentó que la acción de hábeas corpus no era procedente en este caso, dado que las supuestas violaciones constitucionales provenían de una actuación judicial y no de una detención arbitraria. Además, se enfatizó que la privación de libertad del ciudadano Acosta Montilla había superado el límite de dos años establecido por la ley, pero esto no justificaba la acción de amparo interpuesta por los demandantes. Finalmente, la Sala revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y dejó sin efecto la medida cautelar concedida, ordenando que se dictaran las providencias necesarias para hacer efectiva la orden de captura de Ladimir Acosta Montilla.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- REVOCA la decisión dictada el 3 de octubre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en su lugar declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional -en su modalidad de hábeas corpus- interpuesta por los ciudadanos NELLY CAROLINA DÍAZ RODRÍGUEZ y OSWALDO REQUES OLIVEROS, en su carácter de Defensora del Pueblo Delegada y Defensor Auxiliar en el Estado Mérida.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- REVOCA la decisión dictada el 3 de octubre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en su lugar declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional -en su modalidad de hábeas corpus- interpuesta por los ciudadanos NELLY CAROLINA DÍAZ RODRÍGUEZ y OSWALDO REQUES OLIVEROS, en su carácter de Defensora del Pueblo Delegada y Defensor Auxiliar en el Estado Mérida.

Palabras clave

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