Sentencia N° 1772 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1772, Exp. 03-0246, 02/07/2003
Expediente03-0246
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió anular la sentencia dictada el 6 de enero de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que había declarado terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la defensora pública de tres adolescentes. La Sala consideró que la decisión era lesiva del orden público constitucional, ya que no se especificó la sanción impuesta a los adolescentes, lo que generaba incertidumbre e indefensión. Se ordenó a la Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la procedencia de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse, previamente acerca de su competencia para conocer del presente caso y, al respecto, observa que la decisión de amparo constitucional sometida a consulta fue dictada, en primera instancia, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 6 de enero de 2003, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se declara. Ahora bien, tal como lo consagra el artículo 27 de nuestra Carta Magna, el procedimiento para la tramitación de la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades, cuya finalidad es la búsqueda de una actuación de la autoridad judicial competente, capaz de restablecer inmediatamente, a la mayor brevedad posible, la situación jurídica infringida o lograr obtener la situación que más se asemeje a ella. Por tal motivo, es que se le garantiza al accionante la oportunidad de ser oído y exponer sus alegatos a través de la audiencia constitucional. En ese sentido, debe destacarse que esta Sala Constitucional, en el proceso de amparo contenido en la sentencia del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía Betancourt y otros), estableció los efectos de la no comparecencia de las partes a la audiencia constitucional cuando señaló: “La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias” (Resaltado y subrayado de este fallo). Se desprende entonces de la sentencia citada supra que, efectivamente, el efecto a la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada a la audiencia constitucional, es la terminación del procedimiento, a no ser que el órgano jurisdiccional considere que los hechos alegados afectan el orden público.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada el 6 de enero de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública de los referidos adolescentes cuya identidad ha sido omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y, en consecuencia, ORDENA a la referida Corte de Apelaciones pronunciarse acerca de la procedencia de la acción.

Palabras clave

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