Sentencia N° 1772 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1772, Exp. 01-2074, 31/07/2002
Expediente01-2074
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Karin Brandt Mirabal contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Se determinó que la Sala es competente para conocer de la acción, pero se declaró el abandono del trámite debido a la inactividad de la parte actora durante seis meses. La Sala impuso una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de sus labores.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del caso de autos, y con tal propósito observa que mediante sentencias del 20 de enero de 2000, recaídas sobre los casos Emery Mata y Domingo Ramírez Monja, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que corresponde a esta Sala el conocimiento -en única instancia- de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los órganos y altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Esta Sala ha considerado que la enumeración realizada en el citado artículo 8 es enunciativa y no taxativa, en tanto que existen órganos con rango similar -dada su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial consagrado en el mismo. Tal es el caso de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, órgano auxiliar del Tribunal Supremo de Justicia, creado de conformidad con el artículo 267 de la Constitución, “...con la finalidad de que ejerza por delegación las funciones de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial”, tal y como se desprende del artículo 1º de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, dictada por este Alto Tribunal el 2 de agosto de 2000, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.014 del 15 de ese mismo mes y año.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por la abogada KARIN BRANDT MIRABAL, actuando en su propio nombre, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonadoprocedimientomultaDirección Ejecutiva de la Magistraturainactividadcompetenciajusticia