Sentencia N° 1771 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1771, Exp. 24-0354, 12/11/2025
Expediente24-0354
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Jean Carlos Lovera Pérez en representación de Félix Antonio Ruggiero Báez contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2022 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La decisión se basa en que la acción no cumplía con los requisitos legales para ser admitida, lo que contraviene las nociones básicas de lógica jurídica.
Extracto de la motiva
Primeramente, se hace necesario antes de dar pronunciamiento sobre la pretensión en Amparo Constitucional interpuesto en el presente expediente, pronunciarse a esta juzgadora respecto al punto previo alegado por la parte tercera interesada mediante la cual alego la caducidad de la acción, en este sentido, se debe señalar que la actuación que la parte querellante interpuso el presente Amparo Constitucional el día 24 de octubre del 2023, es decir, 2 meses y catorce días posteriores a la fecha de la decisión dictada por la Sala Constitucional que declaro inadmisible la tutela constitucional ejercida contra el fallo emitido en fecha 14 de marzo del año 2022 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que fue la que hizo que la parte querellante recobrara interés en atacar el fallo hoy objeto de revisión en el presente recurso, por lo tanto la misma debe ser declarada IMPROCEDENTE la inadmisibilidad alegada. Así se decide. Por otra parte, las actuaciones que cuestiona la parte querellante como violatorias del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y al debido proceso y derecho a la defensa no se ajusta a lo peticionado, no genera incertidumbre procesal, por cuanto no comienza a transcurrir ningún lapso procesal, de igual manera, la juez ad quem, nunca actuó fuera de su competencia tal como lo establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al contrario garantizó los derechos de las partes y la tutela judicial efectiva al conocer y decidir el Amparo Constitucional, es claro que en los términos en que se plantea la tutela constitucional invocada por el querellante no se subsume la violación del debido proceso ni de la tutela judicial efectiva, bajo las premisas anteriormente expuestas, conlleva a esta juzgadora forzosamente a declarar sin lugar la petición constitucional exigida, y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Jean Carlos Lovera Pérez, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano FÉLIX ANTONIO RUGGIERO BÁEZ, contra la sentencia proferida el 5 de marzo de 2024 por el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 5 de marzo de 2024. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.