Sentencia N° 1771 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1771, Exp. 17-0969, 07/12/2023
Expediente17-0969
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con un amparo constitucional interpuesto por Hernán José Marcano López contra la sociedad mercantil Súper Líder Los Teques, C.A. El caso se originó por el desacato a un mandamiento de amparo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto y ordenó la remisión de informes sobre el estado de ejecución del mandamiento de amparo.
Extracto de la motiva
Motivado al tiempo transcurrido y ante la necesidad de esta Sala, de no sólo contar con todos los elementos necesarios para analizar el caso de forma exhaustiva, a los fines de poder emitir en la presente causa un pronunciamiento de fondo ajustado a derecho, sino de verificar el efectivo cumplimiento del mandamiento de amparo, haciendo uso de la facultad conferida a esta Sala Constitucional, en la parte final del artículo 145 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicta el presente auto para mejor proveer, y en consecuencia: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, i) oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, para que remita informe contentivo del estado actual de la ejecución del mandamiento de amparo proferido por la sentencia dictada por dicha instancia judicial, en fecha 14 de junio de 2017, en la que declaró con lugar la acción interpuesta por el ciudadano Hernán José Marcano López, titular de la cédula de identidad N° V-15.612.667, contra la entidad de trabajo identificada como sociedad mercantil Súper Líder Los Teques, C.A., ordenándose así, dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 304-2016, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, el 6 de septiembre de 2016, que ordenó a su vez, el reenganche del mencionado trabajador a su puesto de trabajo, con el consiguiente pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir desde el despido hasta la efectiva reincorporación, y remita copias certificadas de lo conducente; y ii) de igual forma, anexe copia certificada del fallo judicial emitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, el 1° de agosto de 2017, que dictaminó sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Súper Líder Los Teques, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 14 de junio de 2017 (primera instancia del amparo), confirmando el dispositivo establecido en ella. Para dar cumplimiento a la orden impartida, y la debida consignación ante esta Sala de lo requerido, se otorga el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia. Es de resaltar, que en caso de no poseer lo requerido, deberá recabar lo solicitado del tribunal dónde actualmente se encuentre la causa y remitirlo a esta Sala. De igual forma, se advierte que el incumplimiento de lo ordenado en el presente auto, acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.684 del 19 de enero de 2022. Delimitado los señalamientos que anteceden, esta Sala no pasa por alto, que si bien cursa en autos diligencia suscrita por el trabajador Hernán José Marcano López, asistido por la abogada Gleidys Sánchez, la cual fue recibida en la Secretaría de la Sala el 7 de diciembre de 2017, en la que manifestó su voluntad de desistir de la pretensión de amparo, así como de su procedimiento; visto que la presente causa se remitió a esta Sala, a fin de obtener de esta el pronunciamiento en consulta “per saltum”, del desacato decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, el 8 de septiembre de 2017, en contra de la entidad de trabajo Súper Líder Los Teques, C.A., esta Sala Constitucional ante la no evidencia en el expediente en cuanto a que se haya efectivamente cumplido el mandato judicial de amparo, por lo que, en virtud de garantizar los derechos laborales del ciudadano Hernán José Marcano López como trabajador, estima pertinente previo a emitir un dictamen respecto a la homologación o no del desistimiento realizado, revisar lo solicitado por medio de este auto, al Juzgado que llevaba a cabo la ejecución del amparo. Así se establece.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, i) oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, para que remita informe contentivo del estado actual de la ejecución del mandamiento de amparo proferido por la sentencia dictada por dicha instancia judicial, en fecha 14 de junio de 2017, en la que declaró con lugar la acción interpuesta por el ciudadano Hernán José Marcano López, titular de la cédula de identidad N° V-15.612.667, contra la entidad de trabajo identificada como sociedad mercantil Súper Líder Los Teques, C.A., ordenándose así, dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 304-2016, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, el 6 de septiembre de 2016, que ordenó a su vez, el reenganche del mencionado trabajador a su puesto de trabajo, con el consiguiente pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir desde el despido hasta la efectiva reincorporación, y remita copias certificadas de lo conducente; y ii) de igual forma, anexe copia certificada del fallo judicial emitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, el 1° de agosto de 2017, que dictaminó sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Súper Líder Los Teques, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 14 de junio de 2017 (primera instancia del amparo), confirmando el dispositivo establecido en ella.