Sentencia N° 1771 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1771, Exp. 13-0636, 16/12/2013
Expediente13-0636
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no admitir la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Amira T. García Prieto, en representación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA A.R.C., C.A., contra la decisión de la Sala de Casación Civil en un juicio que cursa actualmente. La Sala argumentó que no se presentaron los supuestos necesarios para justificar el avocamiento, ya que no se evidenciaron desórdenes procesales graves ni violaciones al ordenamiento jurídico que afectaran la imagen del Poder Judicial. La decisión se fundamentó en la existencia de recursos ordinarios que podrían resolver la controversia.
Extracto de la motiva
La mayoría sentenciadora estimó que conforme quedaron expuestos los términos de la solicitud de avocamiento y de la revisión de las actas que cursan en autos (…) no se dan los supuestos que harían procedente el avocamiento de esta Sala, pues no existen graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la inconstitucionalidad democrática, ya que las decisiones producidas en el juicio de marras, fueron impugnadas mediante recursos ordinarios que son los mecanismos procesales capaces de hacer que un fallo cumpla con el contenido del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara que NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesto por la abogada Amira T. García Prieto, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA A.R.C., C.A., ya identificada, de la causa número 2013-000286, que cursa actualmente ante la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, con motivo del recurso de casación que fuera anunciado y formalizado por la sociedad mercantil MAVESA S.A. contra la decisión dictada el 30 de enero de 2013 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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