Sentencia N° 1771 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1771, Exp. 08-1019, 18/11/2008
Expediente08-1019
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Gregorio Theis Lugo contra el artículo 18.3 y numerales 1 y 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, argumentando que la cuantía establecida en la norma impugnada limita el acceso a la justicia efectiva. La Sala consideró que la medida cautelar solicitada para suspender los efectos de la norma no cumplía con los requisitos necesarios y, por lo tanto, fue declarada sin lugar. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La parte recurrente ejerce demanda de nulidad contra el artículo 18.3 y numerales 1 y 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942, del 20 de mayo de 2004, los cuales disponen textualmente lo siguiente: Artículo 18.3. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Artículo 23. Cuando sea procedente se aplicarán las presentes sanciones: 1. El Tribunal Supremo de Justicia aplicará las sanciones que establece el ordenamiento jurídico vigente en las causas que conozca. El Presidente o Presidenta de la Sala respectiva, sancionará con arresto de hasta por quince (15) días a quienes irrespetaren al Poder Judicial, al propio Tribunal Supremo de Justicia o a sus órganos, funcionarios o empleados; o a las partes que falten el respeto o al orden debidos en los actos que realicen, llamen públicamente a la desobediencia o desacato a las decisiones o acuerdos, o incumplan las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia o perturbe el trabajo en sus oficinas. Se garantizará el derecho a la defensa, el debido proceso y a los procedimientos disciplinarios correspondientes. De forma accesoria, el Tribunal Supremo de Justicia podrá, en estos casos, imponer al infractor de esta norma, multa que oscilará entre el equivalente de cien unidades tributarias (100 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). Se considerará circunstancia agravante el hecho de que el autor de la falta sea abogado o abogada o tenga interés en algún caso que se tramite por ante el Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual la sanción podrá aumentarse entre un tercio (1/3) y la mitad del total de la multa. 2. El Tribunal Supremo de Justicia sancionará con multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. El Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia o de cualquiera de sus Salas, podrá ordenar la expulsión de la sede del mismo, de cualquier transgresor del orden dentro del recinto, sin perjuicio de la aplicación de alguna de las sanciones anteriores.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos. 2.- ADMITE la presente demanda. 3.- Declara SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos del artículo 18.3 de la ley impugnada. 4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación de la demanda. 5.- ORDENA notificar a la demandante de la presente decisión. 6.- ORDENA citar mediante oficio a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional, a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana Defensora del Pueblo así como a la Fiscala General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 7.- ORDENA notificar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos, mediante diligencia del Alguacil, haberse efectuado la notificación del demandante en su domicilio procesal. Vencido el referido lapso de tres (3) días, del demandante cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento. En caso de que la parte actora no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta (30) días, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Si la parte actora no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará desistida la demanda y ordenará el archivo del expediente, de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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