Sentencia N° 1771 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1771, Exp. 07-0533, 05/10/2007
Expediente07-0533
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Alexander Rodríguez Mora contra amenazas de desalojo por parte de invasores de un local comercial. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso, ya que la acción debía ser conocida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente al juez correspondiente para su admisibilidad y sustanciación.

Extracto de la motiva

La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que “Desde hace más de veinte años (…) somos inquilinos de un local, ubicado en la avenida Fuerzas Armadas, esquina de San Miguel (…) Municipio Libertador, Caracas, D.C. (sic); en el referido local hemos establecido una firma comercial denominada ‘Acuario Canaima, C.A.’ de la cual soy actualmente Director-Gerente, siendo el fin de la empresa la venta de alimentos para animales y todo lo relacionado con el ramo; pues hemos sido fieles cumplidores de nuestras obligaciones, pagando el canón de arrendamiento y cumpliendo también obligaciones para con el Estado”. Que “(…) el resto del inmueble donde funciona la empresa fue invadido por unas personas ajenas al propietario que figura como arrendador, y se han dado a la tarea de amenazar en forma constante en desalojarme sin ningún motivo, razón o circunstancia, situación esta que nos mantiene en una constante zozobra e incertidumbre para seguir laborando y por el temor psicológico reverencial de que somos objeto por parte de estos ciudadanos que no tiene (sic) absolutamente nada que ver con el local e inmueble objeto de este amparo (…)”. Que “(…) lo expuesto anteriormente es un atentado contra la seguridad jurídica y el principio de transparencia violatoria de los más sagrados y expresos derechos fundamentales establecidos y consagrados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. Que somos “(…) inquilinos cumplidores de la Constitución y las leyes amenazadas por unas personas invasoras del inmueble en donde funciona el local de nuestro comercio, situación esta arbitraria que menoscaba los derechos y garantías consagrados en el texto de la Constitución (…)”. Que solicita que a través del presente amparo constitucional se restablezca la situación jurídica infringida, ya que no existe remedio alguno sobre la actuación de los invasores del inmueble, para evitar que se siga violando el orden constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ALEXANDER RODRÍGUEZ MORA, asistido por el abogado Clímaco Monsalve, antes identificados, contra “(…) las amenazas de que [es] objeto por parte de un grupo de invasores de una pensión donde funciona un local en el cual [lleva] 25 años alquilado (…)”, así como contra el ciudadano Francisco Carrero Gómez, titular de la cédula de identidad N° 19.292.211, en su carácter de propietario de dicho local comercial. En consecuencia, ORDENA la remisión de la presente causa contentiva de la acción de amparo constitucional al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución de la causa asigne el conocimiento del presente amparo al Juzgado que corresponda, con la finalidad que se pronuncie sobre la admisibilidad del mismo y, de ser el caso, lo sustancie en primera instancia. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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