Sentencia N° 1771 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1771, Exp. 03-2991, 23/08/2004
Expediente03-2991
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo de habeas data presentada por Inocencia Mantilla Silva, quien alegaba que el Departamento de Archivo de Antecedentes de la Comandancia General de Policía del Estado Lara mantenía registros de antecedentes penales en su contra sin que existiera una sentencia condenatoria firme. La Sala, tras analizar la competencia y los fundamentos de la acción, determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la solicitud de destrucción de los registros, ya que la demandante no presentó pruebas suficientes que respaldaran su petición.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que se está ante una petición, consistente en la destrucción de toda la información contenida en los registros que de la persona de la solicitante reposan -especialmente en las catorce reseñas- en el Departamento de Archivo y Reseña de la Comandancia General de la Policía del Estado Lara. Por ello, al no tratar el presente caso, de infracciones constitucionales provenientes del manejo de la información recopilada que puedan invocarse como fundamento para obtener el amparo (como la negativa a la información recopilada, o a los motivos por los cuales se hace, o la negativa a destruir lo violatorio al artículo 60 constitucional o a otros derechos constitucionales), sino de una acción que si bien la demandante calificó de 'mandamiento de amparo de habeas data', la misma se ejerció para ventilar la infracción de uno de los derechos que derivan del artículo 28 constitucional, la Sala, coherente con la doctrina establecida en los fallos parcialmente transcritos, declara su competencia para conocer de la misma, y así se decide.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud interpuesta por la ciudadana INOCENCIA MANTILLA SILVA, asistida por la abogada YAIRA ALEJANDRA RIVERO ANGULO. 2.- Declara IMPROCEDENTE la solicitud de destrucción de los registros de antecedentes policiales incoada por la precitada ciudadana contra 'el Departamento de Archivo de Antecedentes de la Comandancia General de Policía del Estado Lara'. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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