Sentencia N° 1771 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1771, Exp. 01-2346, 31/07/2002
Expediente01-2346
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónIN LIMINE LITIS IMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por los abogados de María Fabiola Chacón López contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La acción fue presentada debido a la supuesta violación de derechos constitucionales, incluyendo el debido proceso y la defensa, tras la revocación de un sobreseimiento dictado por un Juzgado de Control. La Sala determinó su competencia y la improcedencia de la acción de amparo, concluyendo que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y sin abuso de poder.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo intentada por los apoderados judiciales de la ciudadana María Fabiola Chacón López, contra la decisión dictada el 20 de abril de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la presente causa. Así se declara. Determinada la competencia, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la procedencia de la presente acción y, a tal efecto observa: A juicio de los apoderados judiciales de la accionante, la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, del 20 de abril de 2001, violó a su representada su derecho al debido proceso y la defensa, ya que dicha decisión no sólo desconoció las fases y lapsos para los trámites propios del procedimiento preparatorio, sino que además con su reposición, creó un procedimiento distinto al previsto para la tramitación de la causa, y en el cual ésta no tiene ninguna participación, ya que no puede ser oída.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IN LIMINE LITIS IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado por los abogados EDGAR DARÍO NÚÑEZ ALCÁNTARA y CARMEN GUARNIERI TRISÁN, apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA FABIOLA CHACÓN LÓPEZ, contra la decisión dictada el 20 de abril de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

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