Sentencia N° 1770 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1770, Exp. 22-0378, 07/12/2023
Expediente22-0378
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 7 de diciembre de 2023, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Eliecer Escalante Rodríguez, quien actuaba en defensa de los ciudadanos Carlos Javier Torres Peña y Yohendri Manuel Román Viloria. La apelación se basaba en la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que había declarado inadmisible la acción de amparo por omisión de pronunciamiento por parte de la jueza Dubeidy Valero. La Sala consideró que el agraviado debió agotar las vías ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional, lo que llevó a confirmar la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

Que con motivo a la declaratoria de la nulidad absoluta de la decisión judicial objeto de este amparo constitucional, se acuerde y se ordene la realización de una nueva audiencia que cumpla los fines de la audiencia de presentación, ante un tribunal distinto de aquel que dicta la decisión judicial objeto de este amparo constitucional, donde sean escuchados los alegatos o argumentos defensivos de la defensa técnica, y que con respecto a ellos, se emita la respuesta correspondiente, acatándose la debida congruencia que debe haber entre lo alegado y probado por la defensa, con respecto a lo decido por el tribunal, prescindiendo de incurrir en OMISI[Ó]N DE PRONUNCIAMIENTO y por tanto consecuente DENEGACION DE JUSTICIA. Que en caso de que esta respetable Corte de Apelaciones lo considere procedente, dicte una decisión propia sobre el fondo de lo denunciado en esta acción extraordinaria de amparo constitucional, que restablezca la situación jurídica infringida. En atención a la norma supra transcrita y a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al precisar el carácter de orden público de las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo que en Sentencia N° 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, dejó establecido: Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocarlo apreciado, aun cuando la acción de amparo se haya admitido. Por lo que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no solo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si este pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente. De otro modo, la antinomia interna de dicho artículo autorizaría al juez a resolver el conflicto de acuerdo con las técnicas integrativas de que dispone el interprete.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 6 de abril de 2022. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidaddenegación de justiciaomisión de pronunciamiento

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