Sentencia N° 1770 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1770, Exp. 14-0287, 17/12/2014
Expediente14-0287
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de Iván Antonio Simonovis Aranguren, quien solicitó una medida humanitaria debido a su estado de salud. La Sala consideró que no se configuraron los supuestos necesarios para el avocamiento, ya que no existían desórdenes procesales graves ni violaciones escandalosas al ordenamiento jurídico. A pesar de las alegaciones de los solicitantes sobre la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado de Ejecución y la Corte de Apelaciones, la Sala decidió no acceder a la solicitud.
Extracto de la motiva
Establecida su competencia para conocer de la solicitud planteada, esta Sala pasa a pronunciarse sobre su procedencia y, a tal efecto, advierte lo siguiente: En primer lugar, resulta necesario delimitar el objeto de la solicitud que ha sido planteada ante esta Sala Constitucional por la abogada María del Pilar Pertiñez Heidenreich, asistida por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez, actuando ambos con el carácter de defensores técnicos del ciudadano Iván Antonio Simonovis Aranguren. En tal sentido, en dicha solicitud se ha instado a esta Sala que motorice su potestad de avocamiento, en primer lugar, en la causa penal seguida al mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de “Cómplice necesario en el delito de Homicidio Calificado, Cómplice necesario en el delito de Homicidio Frustrado, Cómplice necesario en el delito de Lesiones Personales Graves en grado de Complicidad Correspectiva y Lesiones Personales Leves …”, la cual cursa en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y en segundo lugar, en el proceso de amparo que se ventila ante la Sala nro. 144 de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal. De igual forma, la mencionada defensa técnica también ha solicitado a esta Sala, que se dicte una medida humanitaria a favor del ciudadano Iván Antonio Simonovis Aranguren, y en consecuencia, se ordene su inmediata libertad. Por otra parte, debe mencionarse que el fundamento de la solicitud de avocamiento que ha sido sometida a consideración de esta Sala, puede resumirse en los siguientes argumentos medulares: 1. Que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua ha omitido pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de medida humanitaria -o al menos de arresto domiciliario- que le formuló, el 31 de julio de 2013, la defensa técnica del ciudadano Iván Antonio Simonovis Aranguren. 2. Que contra dicha omisión de pronunciamiento del prenombrado Juzgado de Ejecución, se interpuso una acción de amparo ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la cual cursa ante su Sala Accidental nro. 144 y tampoco ha sido resuelta. 3. Que las omisiones de pronunciamiento de ambos órganos jurisdiccionales han configurado, sin lugar a dudas, una amenaza al derecho a la vida del ciudadano Iván Antonio Simonovis Aranguren, consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado el delicado estado de salud de aquél. 4. Que las antes descritas omisiones judiciales vulneran también, de forma flagrante y escandalosa, el derecho a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la petición y oportuna respuesta, consagrados en los artículos 26, 49 y 51 eiusdem. 5. Que en el presente caso existe una flagrante violación del orden público constitucional, provocada por la persistente denegación de justicia y las violaciones constitucionales a las cuales ha estado sometido el ciudadano Iván Antonio Simonovis Aranguren.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR en derecho la solicitud de avocamiento planteada por la abogada MARÍA DEL PILAR PERTIÑEZ HEIDENREICH, asistida por el abogado JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, actuando ambos con el carácter de defensores técnicos del ciudadano IVÁN ANTONIO SIMONOVIS ARANGUREN. Así se decide.