Sentencia N° 1770 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1770, Exp. 13-0693, 16/12/2013
Expediente13-0693
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónINADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Leonardo Julio de la Caridad Capaldo Sapino, actuando en representación de su hijo, contra la sentencia de la Sala Accidental 5 de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la pretensión de amparo. La Sala determina su competencia para conocer de la apelación y establece que el recurso fue interpuesto fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se resalta que la acción de amparo fue interpuesta el 24 de mayo de 2013 contra una decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, que ordenó la apertura de juicio por delitos de desacato, trato cruel y violencia psicológica. La Sala advierte que el recurso de apelación fue presentado el 15 de julio de 2013, después de haber fenecido el lapso de tres días para su interposición, lo que lo hace extemporáneo. Finalmente, la Sala anula la audiencia preliminar y el auto de pase a juicio dictados en la causa penal, preservando los elementos probatorios y ordenando la remisión de la causa a los Tribunales de Violencia contra la Mujer para que continúen el procedimiento conforme a la ley especial.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que la competencia por la materia es de estricto orden público y que la incompetencia es un vicio que afecta directamente la validez de la sentencia y, a su vez, atenta contra la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución. Asimismo, se observa que los tribunales competentes para el enjuiciamiento de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia son los especiales en dicha materia, los tribunales penales ordinarios resultan incompetentes para ello. Ahora bien, en atención a los principios de economía y celeridad procesales, en aras de no generar un retraso innecesario y habiéndose garantizado el derecho a la defensa del imputado en el procedimiento ordinario, como quiera que la causa se encuentra en etapa de juicio, la Sala hace uso de sus amplios poderes jurisdiccionales en materia de amparo, para preservar el orden y pulcritud del proceso y evitar lesiones a los derechos constitucionales de las partes, de oficio anula la audiencia preliminar y el auto de pase a juicio dictados en dicha causa, preservando la validez de los elementos probatorios y las medidas cautelares acordadas; repone la causa al estado de que el Ministerio Público presente nuevamente el acto conclusivo y ordena la remisión de la causa a los Tribunales de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que el tribunal a quien corresponda conocer por distribución, continúe el procedimiento conforme a la ley especial aludida, previa notificación de las partes.

Dispositiva

1. INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por el abogado Leonardo Julio de la Caridad Capaldo Sapino, actuando en su condición de representante legal de su hijo “L.J.C.R. (adolescente – agraviado)” cuya identificación se omite conforme a lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2013 por la Sala Accidental 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. FIRME la sentencia apelada. 3. ANULA la audiencia preliminar y el auto de pase a juicio dictados en la causa penal seguida contra el abogado Leonardo Julio de la Caridad Capaldo Sapino, preservando los elementos probatorios y medidas cautelares acordadas y, en consecuencia, REPONE la causa al estado de que el Ministerio Público presente nuevamente el acto conclusivo y ORDENA la remisión de la causa a los Tribunales de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que el juzgado a quien corresponda conocer por distribución, continúe el procedimiento conforme a la ley especial aludida, previa notificación de las partes.

Palabras clave

amparoviolencia de géneroderechos humanosjusticiaproceso penal

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