Sentencia N° 1770 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1770, Exp. 11-0285, 25/11/2011
Expediente11-0285
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-11-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Juan Parra Duarte en representación de Ramón Antonio Carrasquero López y Nieves de Jesús Maldonado de Carrasquero. La solicitud fue fundamentada en alegaciones de desorden procesal y violaciones al debido proceso en un juicio por daños morales contra CABIGAS C.A. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, pero declaró inadmisible la solicitud debido a la falta de legitimación del solicitante, ya que no presentó el poder correspondiente para actuar ante la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de avocamiento, consideró que la falta de notificación al Síndico Procurador no era causal de reposición, ya que la empresa demandada, CABIGAS C.A., no era un ente que gozara de privilegios. Se destacó que el juez debía adecuar sus actuaciones conforme a la correcta aplicación del Derecho, lo cual no se hizo en este caso. La Sala también enfatizó que la ejecución de la sentencia firme no podía ser paralizada por la solicitud de consulta del Síndico Procurador, ya que la sentencia se encontraba en estado de ejecución y había adquirido el carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente avocamiento. 2.- INADMISIBLE la solicitud de avocamiento. 3.- EXTENDER LOS EFECTOS de la sentencia n°: 1453 dictada por esta Sala el 10 de agosto del 2011, a la presente causa, razón por la cual acuerda la REVISION DE OFICIO de la sentencia dictada el 08 de febrero de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se ANULA. 4.- PROCEDENTE LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada el 02 de diciembre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual se declaró con lugar la demanda que por daño moral ejercieran los ciudadanos Ramón Antonio Carrasquero López y Nieves de Jesús Maldonado de Carrasquero contra CABIGAS, C.A.