Sentencia N° 1770 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1770, Exp. 07-1039, 05/10/2007
Expediente07-1039
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por un grupo de ex trabajadores de la Siderúrgica del Orinoco, quienes fueron excluidos del Programa de Participación Laboral. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dado que la naturaleza de los derechos alegados era laboral. La decisión se fundamentó en la violación de derechos constitucionales como la igualdad y no discriminación.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala decidir el conflicto de competencia planteado, en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso, un grupo de ciudadanos, actuando en su carácter de presuntos ex trabajadores de la empresa Siderúrgica del Orinoco, C.A., (SIDOR) (según se desprende algunos elementos cursantes a los autos), interpusieron la presente acción de amparo constitucional, en virtud de que dicha empresa, en unión con la Corporación Venezolana de Guayana y el Banco Nacional de Desarrollo (BANDES), los excluyó del Programa de Participación Laboral, mediante el cual se comprometían a vender el 20% de la acciones Clase “B” del capital social de la empresa a los trabajadores de la misma. A decir de los quejosos, los postulados establecidos en el mencionado Programa de Participación Laboral, son violatorios de los derechos constitucionales a la igualdad y no discriminación, tutela judicial efectiva, a la libertad económica y no proliferación de monopolios, a la protección a la familia y a una vejez digna de los ex trabajadores que no encuadren en la categoría de “elegibles” según el mencionado Programa.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. 2.- Que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por los abogados Jesús Sánchez, Marianela Hernández e Ismael Mirabal Salgado, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos FAUTO MORENO, CORISIS JIMÉNEZ, LEONERI RAMÍREZ, JESÚS ALVAREZ, EDGAR MENDOZA, CARLOS DÍAZ, JOSÉ MOYEGA, ENRIQUE MÁRQUEZ, JOSÉ CARRASQUERO, ALEX GUACARÁN, CARLOS LEÓN, PEDRO GUZMÁN, FRANCISCO MARCANO, RAFAEL PAIVA, OMER AULAR, LUIS FUTRILLE, ROGELIO MARCANO, CARLOS GARRIDO, CECILIO YÉPEZ y JORGE MARCANO, ya identificados, contra las empresas Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), Terniun Sidor, C.A. y el Banco Nacional de Desarrollo (BANDES), en virtud de haberlos excluido del Programa de Participación Laboral, mediante el cual se comprometían a vender el 20% de la acciones Clase “B” del capital social de la empresa a los trabajadores de la misma, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente para conocer en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional a dicho Juzgado con la finalidad que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de ser el caso, la sustancie en primera instancia.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciaex trabajadoresprograma de participación laboralderechos constitucionalesigualdadno discriminaciónlibertad económica

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